Artículo 1407 del Código Civil

Art. 1407 CC – Artículo 1407 del Código Civil Español

En los casos de los números 3 y 4 del artículo anterior podrá el cónyuge pedir, a su
elección, que se le atribuyan los bienes en propiedad o que se constituya sobre ellos a su
favor un derecho de uso o habitación. Si el valor de los bienes o el derecho superara al del
haber del cónyuge adjudicatario, deberá éste abonar la diferencia en dinero.

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