Artículo 1408 del Código Civil

Art. 1408 CC – Artículo 1408 del Código Civil Español

De la masa común de bienes se darán alimentos a los cónyuges o, en su caso, al
sobreviviente y a los hijos mientras se haga la liquidación del caudal inventariado y hasta
que se les entregue su haber; pero se les rebajarán de éste en la parte que excedan de los
que les hubiese correspondido en razón de frutos y rentas.

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