Artículo 141 bis de la Ley de Enjuiciamiento Civil

Art.141 bis LEC – Artículo 141 bis de la Ley de Enjuiciamiento Civil Española

En los casos previstos en los dos artículos anteriores, en las copias simples, testimonios
y certificaciones que expidan los Letrados de la Administración de Justicia, cualquiera que
sea el soporte que se utilice para ello, cuando sea necesario para proteger el superior interés
de los menores y para preservar su intimidad, deberán omitirse los datos personales,
imágenes, nombres y apellidos, domicilio, o cualquier otro dato o circunstancia que directa o
indirectamente pudiera permitir su identificación.

Quizás también le puedan interesar los siguientes artículos de la LEC:

Artículo 140 Información sobre las actuaciones
Artículo 141 Acceso a libros, archivos y registros judiciales

Artículo 142 Lengua oficial
Artículo 143 Intervención de intérpretes
Artículo 144 Documentos redactados en idioma no oficial