Art.141 bis LEC – ArtÃculo 141 bis de la Ley de Enjuiciamiento Civil Española
En los casos previstos en los dos artÃculos anteriores, en las copias simples, testimonios
y certificaciones que expidan los Letrados de la Administración de Justicia, cualquiera que
sea el soporte que se utilice para ello, cuando sea necesario para proteger el superior interés
de los menores y para preservar su intimidad, deberán omitirse los datos personales,
imágenes, nombres y apellidos, domicilio, o cualquier otro dato o circunstancia que directa o
indirectamente pudiera permitir su identificación.
Quizás también le puedan interesar los siguientes artÃculos de la LEC:
ArtÃculo 140 Información sobre las actuaciones
ArtÃculo 141Â Acceso a libros, archivos y registros judiciales
ArtÃculo 142Â Lengua oficial
ArtÃculo 143 Intervención de intérpretes
ArtÃculo 144Â Documentos redactados en idioma no oficial