Artículo 1410 del Código Civil

Art. 1410 CC – Artículo 1410 del Código Civil Español

En todo lo no previsto en este capítulo sobre formación de inventario, reglas sobre
tasación y ventas de bienes, división del caudal, adjudicaciones a los partícipes y demás que
no se halle expresamente determinado, se observará lo establecido para la partición y
liquidación de la herencia.

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