Artículo 1415 del Código Civil

Art. 1415 CC – Artículo 1415 del Código Civil Español

El régimen de participación se extingue en los casos prevenidos para la sociedad de
gananciales, aplicándose lo dispuesto en los artículos 1.394 y 1.395.

Quizás también le puedan interesar los siguientes artículos del Código Civil:

Artículo 1413

Artículo 1414

Artículo 1416

Artículo 1417

Artículo 1418