Artículo 1417 del Código Civil

Art. 1417 CC – Artículo 1417 del Código Civil Español

Producida la extinción se determinaran las ganancias por las diferencias entre los
patrimonios inicial y final de cada cónyuge.

Quizás también le puedan interesar los siguientes artículos del Código Civil:

Artículo 1415

Artículo 1416

Artículo 1418

Artículo 1419

Artículo 1420