Artículo 1418 del Código Civil

Art. 1418 CC – Artículo 1418 del Código Civil Español

Se estimará constituido el patrimonio inicial de cada cónyuge:
1.° Por los bienes y derechos que le pertenecieran al empezar el régimen.
2.° Por los adquiridos después a título de herencia, donación o legado.

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