Artículo 1419 del Código Civil

Art. 1419 CC – Artículo 1419 del Código Civil Español

Se deducirán las obligaciones del cónyuge al empezar el régimen y, en su caso, las
sucesorias o las cargas inherentes a la donación o legado, en cuanto no excedan de los
bienes heredados o donados.

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