Art. 1423 CC – Artículo 1423 del Código Civil Español
Se incluirá en el patrimonio final el valor de los bienes de que uno de los cónyuges
hubiese dispuesto a título gratuito sin el consentimiento de su consorte, salvo si se tratase de
liberalidades de uso.
Quizás también le puedan interesar los siguientes artículos del Código Civil: