Artículo 1423 del Código Civil

Art. 1423 CC – Artículo 1423 del Código Civil Español

Se incluirá en el patrimonio final el valor de los bienes de que uno de los cónyuges
hubiese dispuesto a título gratuito sin el consentimiento de su consorte, salvo si se tratase de
liberalidades de uso.

Quizás también le puedan interesar los siguientes artículos del Código Civil:

Artículo 1421

Artículo 1422

Artículo 1424

Artículo 1425

Artículo 1426