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Artículo 1430 del Código Civil

Art. 1430 CC – Artículo 1430 del Código Civil Español

No podrá convenirse una participación que no sea por mitad si existen descendientes no
comunes.

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CategoríasCódigo Civil Etiquetasactualizado, art.1430, artículo 1430, cc, código civil, españa, español

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