Artículo 1433 del Código Civil

Art. 1433 CC – Artículo 1433 del Código Civil Español

Si no hubiese bienes en el patrimonio deudor para hacer efectivo el derecho de
participación en ganancias, el cónyuge acreedor podrá impugnar las enajenaciones que
hubieren sido hechas a título gratuito sin su consentimiento y aquellas que hubieren sido
realizadas en fraude de sus derechos.

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