Art. 1434 CC – Artículo 1434 del Código Civil Español
Las acciones de impugnación a que se refiere el artículo anterior caducarán a los dos
años de extinguido el régimen de participación y no se darán contra los adquirentes a título
oneroso y de buena fe.
Quizás también le puedan interesar los siguientes artículos del Código Civil: