Art. 1435 CC – Artículo 1435 del Código Civil Español
Existirá entre los cónyuges separación de bienes.
1.° Cuando así lo hubiesen convenido.
2.° Cuando los cónyuges hubieren pactado en capitulaciones matrimoniales que no
regirá entre ellos la sociedad de gananciales, sin expresar las reglas por que hayan de
regirse sus bienes.
3.° Cuando se extinga, constante matrimonio, la sociedad de gananciales o el régimen
de participación, salvo que por voluntad de los interesados fuesen sustituidos por otro
régimen distinto.
Quizás también le puedan interesar los siguientes artículos del Código Civil: