Artículo 1435 del Código Civil

Art. 1435 CC – Artículo 1435 del Código Civil Español

Existirá entre los cónyuges separación de bienes.
1.° Cuando así lo hubiesen convenido.
2.° Cuando los cónyuges hubieren pactado en capitulaciones matrimoniales que no
regirá entre ellos la sociedad de gananciales, sin expresar las reglas por que hayan de
regirse sus bienes.
3.° Cuando se extinga, constante matrimonio, la sociedad de gananciales o el régimen
de participación, salvo que por voluntad de los interesados fuesen sustituidos por otro
régimen distinto.

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