Artículo 1437 del Código Civil

Art. 1437 CC – Artículo 1437 del Código Civil Español

En el régimen de separación pertenecerán a cada cónyuge los bienes que tuviese en el
momento inicial del mismo y, los que después adquiera por cualquier título. Asimismo
corresponderá a cada uno la administración, goce y libre disposición de tales bienes.

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