Artículo 1438 del Código Civil

Art. 1438 CC – Artículo 1438 del Código Civil Español

Los cónyuges contribuirán al sostenimiento de las cargas del matrimonio. A falta de
convenio lo harán proporcionalmente a sus respectivos recursos económicos. El trabajo para
la casa será computado como contribución a las cargas y dará derecho a obtener una
compensación que el Juez señalará, a falta de acuerdo, a la extinción del régimen de
separación.

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