Art.144 LEC – ArtÃculo 144 de la Ley de Enjuiciamiento Civil Española
1. A todo documento redactado en idioma que no sea el castellano o, en su caso, la
lengua oficial propia de la Comunidad Autónoma de que se trate, se acompañará la
traducción del mismo.
2. Dicha traducción podrá ser hecha privadamente y, en tal caso, si alguna de las partes
la impugnare dentro de los cinco dÃas siguientes desde el traslado, manifestando que no la
tiene por fiel y exacta y expresando las razones de la discrepancia, el Letrado de la
Administración de Justicia ordenará, respecto de la parte que exista discrepancia, la
traducción oficial del documento, a costa de quien lo hubiese presentado.
No obstante, si la traducción oficial realizada a instancia de parte resultara ser
sustancialmente idéntica a la privada, los gastos derivados de aquélla correrán a cargo de
quien la solicitó.
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ArtÃculo 142Â Lengua oficial
ArtÃculo 143 Intervención de intérpretes
ArtÃculo 145 Fe pública judicial
ArtÃculo 146 Documentación de las actuaciones
ArtÃculo 147 Documentación de las actuaciones mediante sistemas de grabación y reproducción de la imagen y el sonido