Artículo 1440 del Código Civil

Art. 1440 CC – Artículo 1440 del Código Civil Español

Las obligaciones contraídas por cada cónyuge serán de su exclusiva responsabilidad.
En cuanto a las obligaciones contraídas en el ejercicio de la potestad doméstica ordinaria
responderán ambos cónyuges en la forma determinada por los artículos 1.319 y 1.438 de
este Código.

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