Art. 1444 CC – Artículo 1444 del Código Civil Español
No obstante lo dispuesto en el artículo anterior, los cónyuges pueden acordar en
capitulaciones que vuelvan a regir las mismas reglas que antes de la separación de bienes.
Harán constar en las capitulaciones los bienes que cada uno aporte de nuevo y se
considerarán éstos privativos, aunque, en todo o en parte, hubieren tenido carácter
ganancial antes de la liquidación practicada por causa de la separación.
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