Artículo 1444 del Código Civil

Art. 1444 CC – Artículo 1444 del Código Civil Español

No obstante lo dispuesto en el artículo anterior, los cónyuges pueden acordar en
capitulaciones que vuelvan a regir las mismas reglas que antes de la separación de bienes.
Harán constar en las capitulaciones los bienes que cada uno aporte de nuevo y se
considerarán éstos privativos, aunque, en todo o en parte, hubieren tenido carácter
ganancial antes de la liquidación practicada por causa de la separación.

Quizás también le puedan interesar los siguientes artículos del Código Civil:

Artículo 1442

Artículo 1443

Artículo 1445

Artículo 1446

Artículo 1447