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Publicado el por Abogados Civilistas

Artículo 1449 del Código Civil

Art. 1449 CC – Artículo 1449 del Código Civil Español

El señalamiento del precio no podrá nunca dejarse al arbitrio de uno de los contratantes.

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CategoríasCódigo Civil Etiquetasactualizado, art.1449, artículo 1449, cc, código civil, españa, español

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RSS Derecho Civil – BOE – Boletín Oficial del Estado

  • Pleno. Sentencia 185/2025, de 2 de diciembre de 2025. Recurso de inconstitucionalidad 6549-2024. Interpuesto por el Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid respecto de la Ley Orgánica 1/2024, de 10 de junio, de amnistía para la normalización institucional, política y social en Cataluña. Principios democrático y de igualdad; sujeción al imperio de la ley; valor superior del pluralismo político; derecho al ejercicio de las funciones representativas: constitucionalidad de la amnistía (STC 137/2025). Votos particulares.

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