Artículo 1451 del Código Civil

Art. 1451 CC – Artículo 1451 del Código Civil Español

La promesa de vender o comprar, habiendo conformidad en la cosa y en el precio, dará
derecho a los contratantes para reclamar recíprocamente el cumplimiento del contrato.
Siempre que no pueda cumplirse la promesa de compra y venta, regirá para vendedor y
comprador, según los casos, lo dispuesto acerca de las obligaciones y contratos en el
presente libro.

 

Artículo 1449

Artículo 1450

Artículo 1452

Artículo 1453

Artículo 1454