Art.146 LEC – ArtÃculo 146 de la Ley de Enjuiciamiento Civil Española
1. Las actuaciones procesales que no consistan en escritos y documentos se
documentarán por medio de actas y diligencias. Cuando se utilicen medios técnicos de
grabación o reproducción, el Letrado de la Administración de Justicia garantizará la
autenticidad de lo grabado o reproducido.
2. Cuando la ley disponga que se levante acta, se recogerá en ella, con la necesaria
extensión y detalle, todo lo actuado.
Si se tratase de actuaciones que conforme a esta ley hayan de registrarse en soporte
apto para la grabación y reproducción, y el Letrado de la Administración de Justicia
dispusiere de firma electrónica reconocida u otro sistema de seguridad que conforme a la ley
garantice la autenticidad e integridad de lo grabado, el documento electrónico asà generado
constituirá el acta a todos los efectos.
Si los mecanismos de garantÃa previstos en el párrafo anterior no se pudiesen utilizar el
Letrado de la Administración de Justicia deberá consignar en el acta los siguientes extremos:
número y clase de procedimiento, lugar y fecha de celebración, tiempo de duración,
asistentes al acto, peticiones y propuestas de las partes, en caso de proposición de pruebas,
declaración de pertinencia y orden en la práctica de las mismas, resoluciones que adopte el
Juez o Tribunal, asà como las circunstancias e incidencias que no pudieran constar en aquel
soporte.
En estos casos, o cuando los medios de registro previstos en este artÃculo no se
pudiesen utilizar por cualquier causa, el acta se extenderá por procedimientos informáticos,
sin que pueda ser manuscrita más que en las ocasiones en que la sala en que se esté
celebrando la actuación careciera de medios informáticos.
3. Los tribunales podrán emplear medios técnicos de documentación y archivo de sus
actuaciones y de los escritos y documentos que recibieren, con las garantÃas a que se refiere
el apartado 1 del artÃculo 135 de esta Ley. También podrán emplear medios técnicos de
seguimiento del estado de los procesos y de estadÃstica relativa a éstos.
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ArtÃculo 144Â Documentos redactados en idioma no oficial
ArtÃculo 145 Fe pública judicial
ArtÃculo 147 Documentación de las actuaciones mediante sistemas de grabación y reproducción de la imagen y el sonido
ArtÃculo 148 Formación, custodia y conservación de los autos
ArtÃculo 149 Clases de actos de comunicación