Art. 1460 CC – Artículo 1460 del Código Civil Español
Si al tiempo de celebrarse la venta se hubiese perdido en su totalidad la cosa objeto de
la misma, quedará sin efecto el contrato.
Pero si se hubiese perdido sólo en parte, el comprador podrá optar entre desistir del
contrato o reclamar la parte existente, abonando su precio en proporción al total convenido.
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