Art. 1468 CC – Artículo 1468 del Código Civil Español
El vendedor deberá entregar la cosa vendida en el estado en que se hallaba al
perfeccionarse el contrato.
Todos los frutos pertenecerán al comprador desde el día en que se perfeccionó el
contrato.
Quizás también le puedan interesar los siguientes artículos del Código Civil: