Artículo 147 de la Ley de Enjuiciamiento Civil

Art.147 LEC – Artículo 147 de la Ley de Enjuiciamiento Civil Española

Las actuaciones orales en vistas, audiencias y comparecencias celebradas ante los
jueces o magistrados o, en su caso, ante los letrados de la Administración de Justicia, se
registrarán en soporte apto para la grabación y reproducción del sonido y la imagen y no
podrán transcribirse.
Siempre que se cuente con los medios tecnológicos necesarios, el Letrado de la
Administración de Justicia garantizará la autenticidad e integridad de lo grabado o
reproducido mediante la utilización de la firma electrónica reconocida u otro sistema de
seguridad que conforme a la ley ofrezca tales garantías. En este caso, la celebración del
acto no requerirá la presencia en la sala del Letrado de la Administración de Justicia salvo
que lo hubieran solicitado las partes, al menos dos días antes de la celebración de la vista, o
que excepcionalmente lo considere necesario el Letrado de la Administración de Justicia
atendiendo a la complejidad del asunto, al número y naturaleza de las pruebas a practicar, al
número de intervinientes, a la posibilidad de que se produzcan incidencias que no pudieran
registrarse, o a la concurrencia de otras circunstancias igualmente excepcionales que lo
justifiquen. En estos casos, el Letrado de la Administración de Justicia extenderá acta
sucinta en los términos previstos en el artículo anterior.
Las actuaciones orales y vistas grabadas y documentadas en soporte digital no podrán
transcribirse, salvo en aquellos casos en que una ley así lo determine.
El Letrado de la Administración de Justicia deberá custodiar el documento electrónico
que sirva de soporte a la grabación. Las partes podrán pedir, a su costa, copia de las
grabaciones originales.

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