Artículo 147 del Código Civil

 

Art. 147 CC – Artículo 147 del Código Civil Español

Los alimentos, en los casos a que se refiere el artículo anterior, se reducirán o
aumentarán proporcionalmente según el aumento o disminución que sufran las necesidades
del alimentista y la fortuna del que hubiere de satisfacerlos.

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