Artículo 1474 del Código Civil

Art. 1474 CC – Artículo 1474 del Código Civil Español

En virtud del saneamiento a que se refiere el artículo 1.461, el vendedor responderá al
comprador:
1.º De la posesión legal y pacífica de la cosa vendida.
2.º De los vicios o defectos ocultos que tuviere.
§ 1.º Del saneamiento en caso de evicción

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