Artículo 1475 del Código Civil

Art. 1475 CC – Artículo 1475 del Código Civil Español

Tendrá lugar la evicción cuando se prive al comprador, por sentencia firme y en virtud de
un derecho anterior a la compra, de todo o parte de la cosa comprada.
El vendedor responderá de la evicción aunque nada se haya expresado en el contrato.
Los contratantes, sin embargo, podrán aumentar, disminuir o suprimir esta obligación
legal del vendedor.

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