Artículo 1479 del Código Civil

Art. 1479 CC – Artículo 1479 del Código Civil Español

Si el comprador perdiere, por efecto de la evicción, una parte de la cosa vendida de tal
importancia con relación al todo que sin dicha parte no la hubiera comprado, podrá exigir la
rescisión del contrato; pero con la obligación de devolver la cosa sin más gravámenes que
los que tuviese al adquirirla.
Esto mismo se observará cuando se vendiesen dos o más cosas conjuntamente por un
precio alzado, o particular para cada una de ellas, si constase claramente que el comprador
no habría comprado la una sin la otra.

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