Artículo 1480 del Código Civil

Art. 1480 CC – Artículo 1480 del Código Civil Español

El saneamiento no podrá exigirse hasta que haya recaído sentencia firme, por la que se
condene al comprador a la pérdida de la cosa adquirida o de parte de la misma.

Quizás también le puedan interesar los siguientes artículos del Código Civil:

Artículo 1478

Artículo 1479

Artículo 1481

Artículo 1482

Artículo 1483