Artículo 1482 del Código Civil

Art. 1482 CC – Artículo 1482 del Código Civil Español

El comprador demandado solicitará, dentro del término que la Ley de Enjuiciamiento Civil
señala para contestar a la demanda, que ésta se notifique al vendedor o vendedores en el
plazo más breve posible.
La notificación se hará como la misma ley establece para emplazar a los demandados.
El término de contestación para el comprador quedará en suspenso ínterin no expiren los
que para comparecer y contestar a la demanda se señalen al vendedor o vendedores, que
serán los mismos plazos que determina para todos los demandados la expresada Ley de
Enjuiciamiento Civil, contados desde la notificación establecida por el párrafo primero de
este artículo.
Si los citados de evicción no comparecieren en tiempo y forma, continuará, respecto del
comprador, el término para contestar a la demanda.

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