Art. 1483 CC – Artículo 1483 del Código Civil Español
Si la finca vendida estuviese gravada, sin mencionarlo la escritura, con alguna carga o
servidumbre no aparente, de tal naturaleza que deba presumirse no la habría adquirido el
comprador si la hubiera conocido, podrá pedir la rescisión del contrato, a no ser que prefiera
la indemnización correspondiente.
Durante un año, a contar desde el otorgamiento de la escritura, podrá el comprador
ejercitar la acción rescisoria o solicitar la indemnización.
Transcurrido el año, sólo podrá reclamar la indemnización dentro de un período igual, a
contar desde el día en que haya descubierto la carga o servidumbre.
§ 2.º Del saneamiento por los defectos o gravámenes ocultos de la cosa vendida
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