Artículo 149 de la Ley de Enjuiciamiento Civil

Art.149 LEC – Artículo 149 de la Ley de Enjuiciamiento Civil Española

Los actos procesales de comunicación serán:
1.º Notificaciones, cuando tengan por objeto dar noticia de una resolución o actuación.
2.º Emplazamientos, para personarse y para actuar dentro de un plazo.
3.º Citaciones, cuando determinen lugar, fecha y hora para comparecer y actuar.
4.º Requerimientos para ordenar, conforme a la ley, una conducta o inactividad.
5.º Mandamientos, para ordenar el libramiento de certificaciones o testimonios y la
práctica de cualquier actuación cuya ejecución corresponda a los Registradores de la
Propiedad, Mercantiles, de Buques, de ventas a plazos de bienes muebles, notarios, o
funcionarios al servicio de la Administración de Justicia.
6.º Oficios, para las comunicaciones con autoridades no judiciales y funcionarios distintos
de los mencionados en el número anterior.

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