Art. 1494 CC – Artículo 1494 del Código Civil Español
No serán objeto del contrato de venta los ganados y animales que padezcan
enfermedades contagiosas. Cualquier contrato que se hiciere respecto de ellos será nulo.
También será nulo el contrato de venta de los ganados y animales, si, expresándose en
el mismo contrato el servicio o uso para que se adquieren, resultaren inútiles para prestarlo.
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