Art. 1495 CC – Artículo 1495 del Código Civil Español
Cuando el vicio oculto de los animales, aunque se haya practicado reconocimiento
facultativo, sea de tal naturaleza que no basten los conocimientos periciales para su
descubrimiento, se reputará redhibitorio.
Pero si el profesor, por ignorancia o mala fe, dejara de descubrirlo o manifestarlo, será
responsable de los daños y perjuicios.
Quizás también le puedan interesar los siguientes artículos del Código Civil: