Artículo 1498 del Código Civil

Art. 1498 CC – Artículo 1498 del Código Civil Español

Resuelta la venta, el animal deberá ser devuelto en el estado en que fue vendido y
entregado, siendo responsable el comprador de cualquier deterioro debido a su negligencia,
y que no proceda del vicio o defecto redhibitorio.

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