Artículo 1499 del Código Civil

Art. 1499 CC – Artículo 1499 del Código Civil Español

En las ventas de animales y ganados con vicios redhibitorios, gozará también el
comprador de la facultad expresada en el artículo 1.486; pero deberá usar de ella dentro del
mismo término que para el ejercicio de la acción redhibitoria queda respectivamente
señalado.

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