Art.15 LEC – Artículo 15 de la Ley de Enjuiciamiento Civil Española
Artículo 15. Publicidad e intervención en procesos para la protección de derechos e
intereses colectivos y difusos de consumidores y usuarios.
1. En los procesos promovidos por asociaciones o entidades constituidas para la
protección de los derechos e intereses de los consumidores y usuarios, o por los grupos de
afectados, se llamará al proceso a quienes tengan la condición de perjudicados por haber
sido consumidores del producto o usuarios del servicio que dio origen al proceso, para que
hagan valer su derecho o interés individual. Este llamamiento se hará por el Letrado de la
Administración de Justicia publicando la admisión de la demanda en medios de
comunicación con difusión en el ámbito territorial en el que se haya manifestado la lesión de
aquellos derechos o intereses.
El Ministerio Fiscal será parte en estos procesos cuando el interés social lo justifique. El
tribunal que conozca de alguno de estos procesos comunicará su iniciación al Ministerio
Fiscal para que valore la posibilidad de su personación.
2. Cuando se trate de un proceso en el que estén determinados o sean fácilmente
determinables los perjudicados por el hecho dañoso, el demandante o demandantes
deberán haber comunicado previamente su propósito de presentación de la demanda a
todos los interesados. En este caso, tras el llamamiento, el consumidor o usuario podrá
intervenir en el proceso en cualquier momento, pero sólo podrá realizar los actos procesales
que no hubieran precluido.
3. Cuando se trate de un proceso en el que el hecho dañoso perjudique a una pluralidad
de personas indeterminadas o de difícil determinación, el llamamiento suspenderá el curso
del proceso por un plazo que no excederá de dos meses y que el Letrado de la
Administración de Justicia determinará en cada caso atendiendo a las circunstancias o
complejidad del hecho y a las dificultades de determinación y localización de los
perjudicados. El proceso se reanudará con la intervención de todos aquellos consumidores
que hayan acudido al llamamiento, no admitiéndose la personación individual de
consumidores o usuarios en un momento posterior, sin perjuicio de que éstos puedan hacer
valer sus derechos o intereses conforme a lo dispuesto en los artículos 221 y 519 de esta
ley.
4. Quedan exceptuados de lo dispuesto en los apartados anteriores los procesos
iniciados mediante el ejercicio de una acción de cesación para la defensa de los intereses
colectivos y de los intereses difusos de los consumidores y usuarios.
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