Art.150 LEC – ArtÃculo 150 de la Ley de Enjuiciamiento Civil Española
1. Las resoluciones procesales se notificarán a todos los que sean parte en el proceso.
2. Por disposición del Tribunal, también se notificará la pendencia del proceso a las
personas que, según los mismos autos, puedan verse afectadas por la resolución que ponga
fin al procedimiento. Esta comunicación se llevará a cabo, con los mismos requisitos, cuando
el Tribunal advierta indicios de que las partes están utilizando el proceso con fines
fraudulentos.
3. También se hará notificación a los terceros en los casos en que lo prevea la Ley.
4. Cuando la notificación de la resolución contenga fijación de fecha para el lanzamiento
de quienes ocupan una vivienda, se dará traslado a los servicios públicos competentes en
materia de polÃtica social por si procediera su actuación, siempre que se hubiera otorgado el
consentimiento por los interesados.
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ArtÃculo 148 Formación, custodia y conservación de los autos
ArtÃculo 149 Clases de actos de comunicación
ArtÃculo 151 Tiempo de la comunicación
ArtÃculo 152 Forma de los actos de comunicación. Respuesta
ArtÃculo 153 Comunicación por medio de procurador