Artículo 1500 del Código Civil

Art. 1500 CC – Artículo 1500 del Código Civil Español

El comprador está obligado a pagar el precio de la cosa vendida en el tiempo y lugar
fijado por el contrato.
Si no se hubieren fijado, deberá hacerse el pago en el tiempo y lugar en que se haga la
entrega de la cosa vendida.

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