Art. 1502 CC – Artículo 1502 del Código Civil Español
Si el comprador fuere perturbado en la posesión o dominio de la cosa adquirida, o tuviere
fundado temor de serlo por una acción reivindicatoria o hipotecaria, podrá suspender el pago
del precio hasta que el vendedor haya hecho cesar la perturbación o el peligro, a no ser que
afiance la devolución del precio en su caso, o se haya estipulado que, no obstante
cualquiera contingencia de aquella clase, el comprador estará obligado a verificar el pago.
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