Art. 1504 CC – Artículo 1504 del Código Civil Español
En la venta de bienes inmuebles, aun cuando se hubiera estipulado que por falta de
pago del precio en el tiempo convenido tendrá lugar de pleno derecho la resolución del
contrato, el comprador podrá pagar, aun después de expirado el término, ínterin no haya
sido requerido judicialmente o por acta notarial. Hecho el requerimiento, el Juez no podrá
concederle nuevo término.
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