Artículo 1505 del Código Civil

Art. 1505 CC – Artículo 1505 del Código Civil Español

Respecto de los bienes muebles, la resolución de la venta tendrá lugar de pleno
derecho, en interés del vendedor, cuando el comprador, antes de vencer el término fijado
para la entrega de la cosa, no se haya presentado a recibirla, o, presentándose, no haya
ofrecido al mismo tiempo el precio, salvo que para el pago de éste se hubiese pactado
mayor dilación.

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