Artículo 1507 del Código Civil

Art. 1507 CC – Artículo 1507 del Código Civil Español

Tendrá lugar el retracto convencional cuando el vendedor se reserve el derecho de
recuperar la cosa vendida, con obligación de cumplir lo expresado en el artículo 1.518 y lo
demás que se hubiese pactado.

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