Art.151 LEC – ArtÃculo 151 de la Ley de Enjuiciamiento Civil Española
1. Todas las resoluciones dictadas por los Tribunales o Letrados de la Administración de
Justicia se notificarán en el plazo máximo de tres dÃas desde su fecha o publicación.
2. Los actos de comunicación al Ministerio Fiscal, a la AbogacÃa del Estado, a los
Letrados de las Cortes Generales y de las Asambleas Legislativas, o del Servicio JurÃdico de
la Administración de la Seguridad Social, de las demás Administraciones públicas de las
Comunidades Autónomas o de los Entes Locales, asà como los que se practiquen a través
de los servicios de notificaciones organizados por los Colegios de Procuradores, se tendrán
por realizados el dÃa siguiente hábil a la fecha de recepción que conste en la diligencia o en
el resguardo acreditativo de su recepción cuando el acto de comunicación se haya efectuado
por los medios y con los requisitos que establece el artÃculo 162. Cuando el acto de
comunicación fuera remitido con posterioridad a las 15:00 horas, se tendrá por recibido al dÃa
siguiente hábil.
3. Cuando la entrega de algún documento o despacho que deba acompañarse al acto de
comunicación tenga lugar en fecha posterior a la recepción del acto de comunicación, éste
se tendrá por realizado cuando conste efectuada la entrega del documento, siempre que los
efectos derivados de la comunicación estén vinculados al documento.
Quizás también le puedan interesar los siguientes artÃculos de la LEC:
ArtÃculo 149 Clases de actos de comunicación
ArtÃculo 150 Notificación de resoluciones y diligencias de ordenación
ArtÃculo 152 Forma de los actos de comunicación. Respuesta
ArtÃculo 153 Comunicación por medio de procurador
