Art.151 LEC – Artículo 151 de la Ley de Enjuiciamiento Civil Española
1. Todas las resoluciones dictadas por los Tribunales o Letrados de la Administración de
Justicia se notificarán en el plazo máximo de tres días desde su fecha o publicación.
2. Los actos de comunicación al Ministerio Fiscal, a la Abogacía del Estado, a los
Letrados de las Cortes Generales y de las Asambleas Legislativas, o del Servicio Jurídico de
la Administración de la Seguridad Social, de las demás Administraciones públicas de las
Comunidades Autónomas o de los Entes Locales, así como los que se practiquen a través
de los servicios de notificaciones organizados por los Colegios de Procuradores, se tendrán
por realizados el día siguiente hábil a la fecha de recepción que conste en la diligencia o en
el resguardo acreditativo de su recepción cuando el acto de comunicación se haya efectuado
por los medios y con los requisitos que establece el artículo 162. Cuando el acto de
comunicación fuera remitido con posterioridad a las 15:00 horas, se tendrá por recibido al día
siguiente hábil.
3. Cuando la entrega de algún documento o despacho que deba acompañarse al acto de
comunicación tenga lugar en fecha posterior a la recepción del acto de comunicación, éste
se tendrá por realizado cuando conste efectuada la entrega del documento, siempre que los
efectos derivados de la comunicación estén vinculados al documento.
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