Artículo 1510 del Código Civil

Art. 1510 CC – Artículo 1510 del Código Civil Español

El vendedor podrá ejercitar su acción contra todo poseedor que traiga su derecho del
comprador, aunque en el segundo contrato no se haya hecho mención del retracto
convencional; salvo lo dispuesto en la Ley Hipotecaria respecto de terceros.

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