Art. 1514 CC – Artículo 1514 del Código Civil Español
Cuando varios, conjuntamente y en un solo contrato, vendan una finca indivisa con pacto
de retro, ninguno de ellos podrá ejercitar este derecho más que por su parte respectiva.
Lo mismo se observará si el que ha vendido por sí solo una finca ha dejado varios
herederos, en cuyo caso cada uno de éstos sólo podrá redimir la parte que hubiese
adquirido.
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