Artículo 1515 del Código Civil

Art. 1515 CC – Artículo 1515 del Código Civil Español

En los casos del artículo anterior, el comprador podrá exigir de todos los vendedores o
coherederos que se pongan de acuerdo sobre la redención de la totalidad de la cosa
vendida; y, si así no lo hicieren, no se podrá obligar al comprador al retracto parcial.

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