Art. 1516 CC – Artículo 1516 del Código Civil Español
Cada uno de los copropietarios de una finca indivisa, que hubiese vendido
separadamente su parte, podrá ejercitar, con la misma separación, el derecho de retracto
por su porción respectiva, y el comprador no podrá obligarle a redimir la totalidad de la finca.
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