Artículo 1519 del Código Civil

Art. 1519 CC – Artículo 1519 del Código Civil Español

Cuando al celebrarse la venta hubiese en la finca frutos manifiestos o nacidos, no se
hará abono ni prorrateo de los que haya al tiempo del retracto.
Si no los hubo al tiempo de la venta, y los hay al del retracto, se prorratearán entre el
retrayente y el comprador, dando a éste la parte correspondiente al tiempo que poseyó la
finca en el último año, a contar desde la venta.

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