Art.152 LEC – ArtÃculo 152 de la Ley de Enjuiciamiento Civil Española
1. Los actos de comunicación se realizarán bajo la dirección del letrado de la
Administración de Justicia, que será el responsable de la adecuada organización del
servicio. Tales actos se ejecutarán por:
1.º Los funcionarios del Cuerpo de Auxilio Judicial.
2.º El procurador de la parte que lo solicite.
A tal efecto, en todo escrito que dé inicio a un procedimiento judicial, de ejecución, o a
otra instancia, el solicitante deberá expresar si interesa que todos los actos de comunicación
se realicen por su procurador. Si no se manifestare nada al respecto, el letrado de la
Administración de Justicia dará curso a los autos, realizándose tales actos por los
funcionarios del Cuerpo de Auxilio Judicial. Asimismo, serán realizados por estos últimos si
los demandados, ejecutados o recurridos no solicitan expresamente en su escrito de
personación que se realicen por su procurador o si las partes fueran beneficiarias del
derecho de asistencia jurÃdica gratuita.
Los solicitantes podrán, de forma motivada y concurriendo justa causa, pedir la
modificación del régimen inicial, procediendo el letrado de la Administración de Justicia, si lo
considera justificado, a realizar los sucesivos actos de comunicación conforme a la nueva
petición.
Se tendrán por válidamente realizados estos actos de comunicación cuando en la
diligencia quede constancia suficiente de haber sido practicados en la persona, en el
domicilio, en la dirección electrónica habilitada al efecto, por comparecencia electrónica o por
los medios telemáticos o electrónicos elegidos por el destinatario.
A estos efectos, el procurador acreditará, bajo su responsabilidad, la identidad y
condición del receptor del acto de comunicación, cuidando de que en la copia quede
constancia fehaciente de la recepción, de su fecha y hora y del contenido de lo comunicado.
2. Los actos de comunicación se practicarán por medios electrónicos cuando los sujetos
intervinientes en un proceso estén obligados al empleo de los sistemas telemáticos o
electrónicos existentes en la Administración de Justicia conforme al artÃculo 273, o cuando
aquéllos, sin estar obligados, opten por el uso de esos medios, con sujeción, en todo caso, a
las disposiciones contenidas en la normativa reguladora del uso de las tecnologÃas de la
información y la comunicación en la Administración de Justicia.
No obstante, los actos de comunicación no se practicarán por medios electrónicos
cuando el acto vaya acompañado de elementos que no sean susceptibles de conversión en
formato electrónico o asà lo disponga la ley.
El destinatario podrá identificar un dispositivo electrónico, servicio de mensajerÃa simple
o una dirección de correo electrónico que servirán para informarle de la puesta a su
disposición de un acto de comunicación, pero no para la práctica de notificaciones. En tal
caso, con independencia de la forma en que se realice el acto de comunicación, la oficina
judicial enviará el referido aviso. La falta de práctica de este aviso no impedirá que la
notificación sea considerada plenamente válida.
3. Los actos de comunicación se efectuarán en alguna de las formas siguientes, según
disponga esta Ley:
1.ª A través de procurador, tratándose de comunicaciones a quienes estén personados
en el proceso con representación de aquél.
2.ª Remisión de lo que haya de comunicarse mediante correo, telegrama, correo
electrónico o cualquier otro medio electrónico que permita dejar en los autos constancia
fehaciente de la recepción, de su fecha y hora y del contenido de lo comunicado.
3.ª Entrega al destinatario de copia literal de la resolución que se le haya de notificar, del
requerimiento que el tribunal o el letrado de la Administración de Justicia le dirija, o de la
cédula de citación o emplazamiento.
4.ª En todo caso, por el personal al servicio de la Administración de Justicia, a través de
medios telemáticos, cuando se trate del Ministerio Fiscal, de la AbogacÃa del Estado, de los
Letrados de las Cortes Generales y de las Asambleas Legislativas, o del Servicio JurÃdico de
la Administración de la Seguridad Social, de las demás Administraciones públicas de las
Comunidades Autónomas o de los Entes Locales, si no tuvieran designado procurador.
4. En la cédula se hará constar claramente el carácter judicial del escrito, y expresará el
tribunal o letrado de la Administración de Justicia que hubiese dictado la resolución y el
asunto en que haya recaÃdo, el nombre y apellidos de la persona a quien se haga la citación
o emplazamiento, y del procurador encargado de cumplimentarlo, en su caso, el objeto de
éstos y el lugar, dÃa y hora en que deba comparecer el citado, o el plazo dentro del cual deba
realizarse la actuación a que se refiera el emplazamiento, con la prevención de los efectos
que, en cada caso, la ley establezca.
5. En las notificaciones, citaciones y emplazamientos no se admitirá ni consignará
respuesta alguna del interesado, a no ser que asà se hubiera mandado. En los
requerimientos se admitirá la respuesta que dé el requerido, consignándola sucintamente en
la diligencia.
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ArtÃculo 150 Notificación de resoluciones y diligencias de ordenación
ArtÃculo 151 Tiempo de la comunicación
ArtÃculo 153 Comunicación por medio de procurador
ArtÃculo 154 Lugar de comunicación de los actos a los procuradores
ArtÃculo 155 Actos de comunicación con las partes aún no personadas o no representadas por procurador. Domicilio